
Nueva legislación de emisiones, hornos tipo directo e indirecto en Costa Rica, Decreto Nº 43184-S-MINAE
El incremento de la población en los últimos años principalmente en el Gran Área Metropolitana, así como en el resto del país, hizo que se revisara en Costa Rica el Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosférico-Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto, N.º 36551-S-MINAET-MTSS, con el objetivo de lograr la adecuación de los niveles máximos tolerables de los compuestos químicos en las emisiones de las diferentes industrias del país, con el fin de proteger el medio ambiente, y con ello la salud humana. En esta actualización del decreto, se clasifican el control de las emisiones en función del tipo de Horno Directo y Indirecto, combustible usado y la potencia de estos.
El nuevo decreto fue publicado en la Gaceta el pasado 11 de mayo de 2022:
Calderas y hornos de tipo Indirecto
Que queman combustibles fósiles líquidos y gaseosos, biocombustibles; y sus mezclas, aceite usado tratado, lodos oleosos y similares, se deberá de llevar el control de las Partículas Totales en Suspensión, Dióxido de Azufre, Óxidos de Nitrógeno, Dioxinas y Furanos, y Bifenilos Policlorados, este último control, para todas las calderas que utilicen como combustible usado el aceite tratado, lodos oleosos y similares, además del control de la calidad del combustible. Estas emisiones no deberán superar en ninguno de los parámetros los límites establecidos en la nueva legislación.
Calderas y hornos de tipo Directo
Se requiere analizar Partículas Totales en Suspensión, Sustancias Orgánicas en estado gaseoso y de vapor o Carbónico Orgánico total (COT), expresado como su equivalente en Propano, Dióxido de Azufre, Óxidos de Nitrógeno expresados como Dióxido de Nitrógeno, Cloruro de Hidrógeno, Cloruro de hidrógeno, Monóxido de carbono, Metales, Dioxinas, Furanos y Bifenilos Policlorados. Estas sustancias nunca deberán superar los valores máximos de emisiones señalados en el reglamento actual.
Toda persona física o jurídica, responsable legal de una actividad o proceso productivo que involucre la operación de uno o varios hornos de tipo directo deberán realizar muestreos para cada equipo y cada contaminante, de acuerdo con la clasificación establecida para ello en el nuevo reglamento (tabla N° 16 del Anexo N°7) y aquellos que determine el Ministerio de Salud.
Para el análisis del combustible utilizado en la operativa de las diferentes industrias, también ha habido modificaciones en función del tipo de combustible. Por ejemplo, para combustible fósil, se seguirán analizando el Azufre y Nitrógeno, excepto para diésel, gas LP, biocombustibles (sólidos, líquidos y gaseosos) y biomasa. En el actual reglamento se incluye, en el caso que se utilice aceite usado tratado, lodos oleosos o similares, realizar análisis de los siguientes parámetros: Cloro, Cromo, Arsénico, Plomo, Mercurio, Cadmio, PCBs, Punto de flasheo, Cenizas.
Respecto a los métodos exigidos por el nuevo decreto para la cuantificación de los parámetros tanto en el combustible como en las emisiones, nos encontramos con métodos EPA, Norma ASTM D, AENOR – UNE o equivalentes.
AGQ Lambda con sus servicios ambientales tiene las capacidades en la actualidad, para realizar el servicio exigido por la nueva legislación de emisiones de Costa Rica siguiendo las metodologías y normativas de este.
Acreditado en muestreos isocinéticos en emisiones de fuentes fijas, para calderas y hornos de tipo Directo e Indirecto, es el único laboratorio analítico en el país con el muestreo de Dioxinas y Furanos y el análisis acreditado. De igual manera se tiene la acreditación en muestreo y análisis de Partículas totales en suspensión. Acreditación en Muestreo de compuestos orgánicos volátiles, pesticidas y bifenilos policlorados. Acreditación en Óxidos de nitrógeno y Dióxido de Nitrógeno, Dióxido de azufre, Oxígeno, Monóxido de Carbono y Dióxido de Carbono y metales. Acreditación en parámetros del combustible.
Aquí puede ver los alcances de las acreditaciones de AGQ Lambda a nivel nacional e internacional.
AGQ Lambda se diferencia como único laboratorio en Costa Rica con doble acreditación. Uno por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), y otro con el International Accreditation Service (IAS) de los Estados Unidos. El alcance de acreditación del IAS ha sido reconocido por el ECA, mediante el reconocimiento ECA-RECA-020-2022. Esto nos permite que estos ensayos acreditados cumplan lo solicitado por la Ley N⁰ 8279 Sistema Nacional para la Calidad, en su artículo 34, en donde se detalla la importancia de que se brinden servicios por laboratorios acreditados o reconocidos con ECA.
En cuanto al equipamiento, para ofrecer un servicio analítico de calidad, dispone de instrumentación avanzada para análisis de más 500 parámetros: ICP MS, ICP OES, Cromatografía Iónica, Leco, siguiendo la metodología EPA, Standard Method entre otras.